JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.
EXPEDIENTE: SG-JDC-188/2009
ACTOR: TEODORO CERVANDO FLORES CASTELO
AUTORIDAD RESPONSABLE:
COSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SONORA
MAGISTRADO:
JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS
SECRETARIO:
RODRIGO MORENO TRUJILLO
Guadalajara, Jalisco, a veintinueve de mayo de dos mil nueve.
VISTO para resolver en definitiva el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SG-JDC-188/2009, interpuesto por el ciudadano Teodoro Cervando Flores Castelo, quien se ostenta como aspirante a precandidato a Presidente Municipal del Municipio de Hermosillo, Sonora, del Partido de la Revolución Democrática; contra la resolución de primero de mayo de dos mil nueve, dictada por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática dentro del expediente INC/SON/574/2009; y
R E S U L T A N D O:
I. Antecedentes. De la narración de los hechos que el enjuiciante hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
a) Mediante acuerdo del VII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Sonora, se emitió Convocatoria para participar en el proceso de selección de las y los candidatos de dicho instituto político a Gobernador, Diputados Locales por ambos principios, Presidente Municipal, y Síndicos, para el proceso electoral 2009.
b) El dieciséis de marzo de dos mil nueve, la Comisión Electoral emitió el acuerdo ACU-CNE-0114/2009, titulado POR EL QUE SE OTORGA EL REGISTRO COMO PRECANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A PRESIDENTES MUNICIPALES DEL ESTADO DE SONORA, CON MAS DE CIEN MIL HABITANTES.
c) El ocho de abril de dos mil nueve, la Delegación de la Comisión Técnica Electoral en el Estado de Sonora llevo a cabo la sesión de cómputo relativa a la elección de Presidente Municipal del Partido de la Revolución Democrática, arrojando los siguientes datos:
FORMULA | VOTACION TOTAL |
PLANILLA 1 | 28 |
PLANILLA 2 | 769 |
PLANILLA 3 | 34 |
PLANILLA 4 | 7 |
PLANILLA 5 | 11 |
PLANILLA 6 | 0 |
VOTACIÓN TOTAL | 859 |
II. Acto impugnado. El nueve de abril siguiente, inconforme el actor con dicho cómputo, presentó ante la Comisión Nacional Electoral de su partido escrito de inconformidad.
III. Presentación de escrito de demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. El nueve de mayo de dos mil nueve a las trece horas con treinta minutos, el ciudadano Teodoro Cervando Flores Castelo, presentó ante el Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora escrito demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.
IV. Recepción y Turno del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano. El quince de mayo de dos mil nueve, por oficio CEE-SEC-114/2009, signado por el Secretario del Consejo Estatal Electoral de Sonora, se recepciona en la oficialia de partes de este órgano jurisdiccional escrito de demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, y por oficio TEPJF/SG/SGA/371/2009 y mediante proveído del mismo día, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, determinó registrar dicho medio de impugnación con la clave SG-JDC-188/2009 y resolvió turnar el expediente a la ponencia a su cargo, para su debida sustanciación, en atención a lo dispuesto por el arábigo 19, párrafo I, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
V. Acuerdo de radicación, requerimiento y remisión del medio de impugnación. El dieciséis de mayo siguiente, el Magistrado Ponente emitió acuerdo por el que radico el asunto, requirió diversa documentación y remitió de manera inmediata la totalidad de las constancias que integran el expediente SG-JDC-188/2009 a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, autoridad señalada como responsable, a efecto de que las recibieran y cumpliera con el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
VI. Desistimiento. El veinte de mayo siguiente, en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, se recibió el escrito signado por Teodoro Cervando Flores Castelo, mediante el cual se desiste de la acción intentada en la demanda del presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.
VIII. Requerimiento. En virtud de la presentación del desistimiento, por acuerdo de veintiuno de mayo del año en curso se requirió al actor para que compareciera ante esta Sala Regional a ratificar el escrito de mérito, apercibido de que, en caso de no hacerlo en el plazo señalado, se tendría por ratificado y por no presentada la demanda y, en atención a lo anterior dicho actor no compareció a ratificar el escrito de desistimiento del medio de impugnación.
PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer del presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41 base VI y 99 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso c) y 195 fracción IV inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 párrafo 2 inciso c), 79 párrafo 1 y 83 inciso b) fracción IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y, finalmente, con lo que dispone el artículo primero del Acuerdo CG 404/2008 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de octubre de dos mil ocho, por tratarse de un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido contra diversos actos relativos a la elección de un candidato a Presidente Municipal en Hermosillo, Sonora.
SEGUNDO. Improcedencia. Esta Sala considera que en el caso que se examina, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 11, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que el ciudadano actor se desistió de la acción intentada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se estudia.
“Artículo 11.
1. Procede el sobreseimiento cuando:
a) El promovente se desista expresamente por escrito
La razón de ser de lo anterior, estriba en que constituye un presupuesto procesal para el debido establecimiento de todo procedimiento contencioso jurisdiccional de materia electoral, con miras a la emisión de un fallo que resuelva el fondo de la cuestión planteada, la existencia de una oposición o resistencia, materializada en un escrito de demanda en el que se formulen los agravios atinentes, por parte del sujeto o ente que resiente o estima perjudicial un acto o conducta de la autoridad formal y/o materialmente electoral.
Ahora bien, si esta cesación de la resistencia al acto o resolución reclamado acontece de manera previa a que la demanda respectiva hubiere sido admitida, toda vez que resulta estéril continuar con el trámite y sustanciación del medio impugnativo al no ser viable e idónea una sentencia material que ponga fin al procedimiento, entonces lo jurídicamente procedente es tener por no presentado su escrito de demanda y consecuentemente, declarar la improcedencia del presente juicio.
En el caso concreto, de las constancias de autos se advierte que mediante escrito recibido el veinte de mayo de dos mil nueve en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el actor Teodoro Cervando Flores Castelo expresó su voluntad de desistirse de la acción ejercida.
En atención a lo anterior, por acuerdo de veintiuno del mismo mes y año, el Magistrado Ponente requirió al enjuiciante para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, compareciera a ratificar el desistimiento referido, apercibido de que de no hacerlo se tendría por ratificado dicho desistimiento.
En acatamiento al requerimiento señalado, el actor no compareció ante la presencia de la Secretario General de esta Sala Regional, a efectuar dicha ratificación, razón por lo cual al no haberse ratificado el desistimiento de la acción ejercitada en este medio de defensa, se actualiza lo dispuesto en el artículo 11 párrafo 1 inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en la fracción II del artículo 62 del Reglamento Interno de este Tribunal.
En las relatadas circunstancias y ante el desistimiento realizado por el actor, es improcedente el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano promovida por Teodoro Cervando Flores Castelo.
Por lo expuesto y fundado se
R E S U E L V E:
ÚNICO. Se desecha por improcedente el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano promovida por Teodoro Cervando Flores Castelo, en términos del considerando segundo de esta resolución.
NOTIFÍQUESE a las partes en los términos de ley
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.
Así lo resolvieron por mayoría de votos los Magistrados Electorales Noé Corzo Corral y José de Jesús Covarrubias Dueñas, siendo disidente el Magistrado Electoral Jacinto Silva Rodríguez quien formula voto particular, quienes integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con jurisdicción en la Primera Circunscripción Plurinominal con sede en esta ciudad, ante la Secretario General, quien autoriza y da fe.
JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS
MAGISTRADO PRESIDENTE
NOÉ CORZO CORRAL JACINTO SILVA RODRÍGUEZ
MAGISTRADO MAGISTRADO
TERESA MEJÍA CONTRERAS
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MAGISTRADO JACINTO SILVA RODRÍGUEZ EN relación con la sentencia aprobada en EL EXPEDIENTE SG-JDC-188/2009
En términos de los artículos 193 segundo párrafo y 199 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, emito voto particular por no coincidir con sentido de la resolución, por las siguientes razones.
En efecto, como lo señala la mayoría, en el caso se actualiza la causal de sobreseimiento contenida en el artículo 11 párrafo 1 inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud del desistimiento presentado por el actor, tornándose inútil emitir una resolución que se pronuncie sobre el fondo del asunto.
Ahora bien, difiero del resolutivo aprobado por la mayoría, que declara improcedente la demanda en cuestión, dado que considero que la misma debe tenerse por no interpuesta y por tanto, carece de sentido y resulta excesivo pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de una demanda que jurídicamente no ha sido presentada.
Lo anterior tiene su fundamento en los artículos 61 y 62 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que al establecer el procedimiento a seguir en los casos de desistimiento, distingue claramente que cuando el mismo se presente con anterioridad a la admisión de la demanda, traerá como consecuencia que se tenga por no interpuesta, mientras que si se plantea con posterioridad, lo conducente será decretar el sobreseimiento del juicio.
Este criterio se ve reforzado por la tesis de jurisprudencia 65/2005, aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que lleva por rubro “DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA. SURTE EFECTOS DESDE EL MOMENTO EN QUE SE PRESENTA EL ESCRITO CORRERSPONDIENTE”, y que en su parte conducente dice “... De esta manera, cuando se presenta el escrito de desistimiento de la instancia, se hace saber al juzgador la intención del actor de destruir los efectos jurídicos generados con la demanda, y como el efecto que produce el desistimiento es que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de su presentación, desde ese momento desaparece cualquier efecto jurídico que pudiera haberse generado con la demanda, esto es, todos los derechos y las obligaciones derivados de la manifestación de la voluntad de demandar se destruyen, como si nunca se hubiera presentado la demanda ni hubiera existido el juicio...”
Por lo anteriormente expuesto, es mi convicción que en el presente caso, al haberse desistido de su demanda el promovente, sin que la misma hubiera sido admitida, debió tenerse por no presentada, sin que sea jurídicamente válido hacer consideración alguna sobre su procedencia.
JACINTO SILVA RODRÍGUEZ
MAGISTRADO
La suscrita, Secretaria General de Acuerdos de la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de las instrucciones del Magistrado José de Jesús Covarrubias Dueñas, Presidente de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: Que el presente folio once forma parte de la resolución de esta fecha, emitida por la Sala Regional Guadalajara en el expediente SG-JDC-188/2009, promovido por Teodoro Servando Flores Castelo.- DOY FE.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Guadalajara, Jalisco a veintinueve de mayo de dos mil nueve.-----------------
TERESA MEJÍA CONTRERAS